SESPAS ha suspendido la reunión presencial de su Asamblea General que tenía convocada para el próximo viernes 13 de marzo en la sede de la Escuela Nacional de Sanidad situada en Madrid. La medida se ha adoptado ante la publicación ayer martes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Entre otras medidas, la Orden adopta determinadas recomendaciones de carácter general y, entre ellas, la de evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios y el fomento de las reuniones por videoconferencia. Recordemos que SESPAS tiene como misión contribuir a la mejora de la salud y de los servicios de atención sanitaria de la población en España por lo que, en coherencia con lo anterior y aunque no se hace alusión específica a las reuniones de Sociedades científicas, no hace falta explicar que esta mera recomendación obliga moralmente a SESPAS a tomar esta decisión.
Siguiendo dichas recomendaciones, SESPAS ha decidido organizar en su lugar una reunión telemática, haciendo uso de la posibilidad prevista en el art. 17 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. Se evitan así los riesgos de contagios que podrían producirse ante la reunión de casi una treintena de personas provenientes de todo el territorio nacional.
Con la reforma introducida en el año 2015 para el sector público, y que también puede aplicarse subsidiariamente para nuestra asociación, se permite la posibilidad de que puedan celebrarse válidamente reuniones de órganos colegiados a través del correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. La utilización de cualquiera de estos medios permite que pueda constituirse formal y legalmente la Asamblea de SESPAS, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Recordemos que, según prevé este artículo, en las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros pueden encontrarse en distintos lugares. Únicamente hay que asegurar también por estos medios electrónicos (ya sean telefónicos o audiovisuales) la identidad de los miembros que componen el órgano, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Last modified: 11 de marzo de 2020