El pasado 3 de julio se publicó en la página web del Ministerio de Consumo la consulta pública del proyecto de Real Decreto relativo a la utilización voluntaria del logotipo nutricional NutriScore en productos alimenticios. Las observaciones a este proyecto se pueden hacer llegar, hasta el  17 de julio, a través de un correo electrónico a: sgconsumoyjuego@consumo.gob.esCon el futuro Real Decreto se pretende facilitar la comprensión de la calidad nutricional de los alimentos, a fin de que el consumidor elija la opción más adecuada para su dieta, con el objetivo último de reducir en la población española la prevalencia de obesidad y sobrepeso, así como las de enfermedades no transmisibles vinculadas. Se puede consultar el texto completo en este enlace: https://www.mscbs.gob.es/normativa/docs/FICHA_CPP_RD_Nutri-Score.pdf

Este sistema de etiquetado nutricional consiste en 5 colores (de verde oscuro a naranja oscuro) asociados a 5 letras (categorías de la A a la E) que describen 5 niveles de calidad nutricional:

La clasificación en una u otra categoría se realiza mediante el cálculo de una puntuación global relativa al contenido de nutrientes en 100 g de producto: los considerados “menos favorables” desde el punto de vista nutricional (calorías, azúcares, ácidos grasos saturados y sodio) y los “más favorables” (proteínas, fibra alimentaria y porcentaje de frutas, hortalizas, legumbres, frutos secos y aceites de oliva, colza y nuez).

Por último queremos recordar que en noviembre de 2018 SESPAS apoyó la decisión que tomó la entonces Ministra de Sanidad en aplicar este sistema de etiquetado NutriScore en España dado que es uno de los mejores sistemas de etiquetado disponibles en la actualidad, que se ha mostrado efectivo para realizar una compra más saludable y cuyo impacto sobre la salud se puede optimizar con una buena adaptación del mismo a la dieta mediterránea. Pero tanto entonces como ahora pide que se tenga en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Implantación obligatoria.
  2. Exención de productos con un único ingrediente, como aceite de oliva, leche o huevos, que se etiquetarían de forma independiente, en base a las pruebas científicas sobre sus propiedades y efectos en salud. Por ej., el aceite de oliva virgen extra podría etiquetarse como A plus, etc.
  3. Tener en cuenta ingredientes no contemplados en NutriScore para ponderar la valoración: Por ej., bajar un nivel en la clasificación (de A a B, de B a C, etc.) en productos que contengan edulcorantes artificiales o potenciadores de sabor, no contemplados en NutriScore. También podría usarse el sistema NOVA como complemento del NutriScore para ponderar a la baja productos ultraprocesados que salen bien con NutriScore, por ejemplo un refresco edulcorado.
  4. Incorporar en la norma del etiquetado un apartado sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, de forma que estas solo estén permitidas en productos con puntuaciones A o B en NutriScore. Carece de toda lógica que un producto etiquetado como E pueda llevar una alegación de salud por el simple hecho de que esté enriquecido con un nutriente que tenga autorizada esa alegación. Esto confundiría al consumidor, precisamente lo que se trata de evitar con NutriScore.

 

Last modified: 7 de julio de 2020
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