Ante la apertura del trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) y sus sociedades federadas, como organizaciones directamente afectadas por la futura norma, han hecho llegar sus aportaciones que publicamos también en la web de SESPAS.

En primer lugar, se valora muy favorablemente que se haya procedido al desarrollo normativo de un aspecto contemplado en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que, como se indica en el preámbulo y en la memoria que acompaña al anteproyecto era, y sigue siendo, absolutamente necesario. Entendemos que la aprobación de este anteproyecto de ley por parte del Consejo de Ministros implica avances importantes en una de las reivindicaciones más relevantes de las entidades e instituciones que trabajan en salud pública. Queremos agradecer que se incluya de forma tan clara el concepto de “Una sola salud” y que se especifique lanecesidad de trabajar de forma multisectorial. Asimismo, nos congratulamos de que la forma jurídica prevista sea la de Agencia Estatal, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, tal y como se proponía en el informe monográfico elaborado por SESPAS. Creemos que esta forma jurídica reforzará la independencia de la futura Agencia y le permitirá que los valores que deben conformarla se puedan desarrollar en su integridad.

No obstante, el texto del anteproyecto de ley deja, a nuestro parecer, muchos aspectos sin definir o pendientes de ser precisados en un futuro Estatuto de la AESAP. Llama la atención lo detallado de la redacción de la disposición adicional primera, que contrasta con el escaso detalle en otros artículos o disposiciones de este anteproyecto. Aunque entendemos que la Ley tiene por misión establecer el marco para su posterior desarrollo legislativo, consideramos que existen algunos aspectos que merecerían ser recogidos en el texto del Anteproyecto, dada su relevancia. Entre ellos, y sin perjuicio de otros que se expondrán más adelante, consideramos que deberían estar recogidos:

a) El detalle sobre la estructura orgánica de la Agencia.

b) La forma y procedimiento de designación y provisión de los órganos directivos.

c) El procedimiento por el que se desarrollará la coordinación entre la AESAP y las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas.

d) Los mecanismos de coordinación que serán necesarios entre la AESAP y la unidad con competencias en materia de salud digital del Ministerio de Sanidad.

e) Los mecanismos de coordinación que serán necesarios entre la AESAP y las unidades, centros y organismos de titularidad estatal.

f) Qué organismos dispersos de la administración central van a integrase en la AESAP.

g) Una aclaración sobre cuál será el papel de la AESAP en la rectoría de la Red Estatal de Vigilancia de la Salud Pública.

h) Una definición más precisa de las funciones de participación ciudadana, acceso a la información y mecanismos de transparencia.

i) La inclusión de la función de información a la población en el articulado de la Ley.

j) La inclusión de una mención en el articulado sobre la necesidad de la innovación en salud pública, y también a la investigación en esta materia.

Copiamos y adjuntamos a continuación el texto completo de diez páginas que se ha remitido al Ministerio de Sanidad al finalizar hoy 9 de septiembre el trámite de audiencia e información pública del referido Anteproyecto.

Aportaciones SESPAS al Anteproyecto de Ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública
Last modified: 9 de septiembre de 2022
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