La respuesta a la pandemia ha exigido la adopción de incisivas medidas limitativas de derechos fundamentales que nunca habíamos usado antes en nuestra democracia: confinamientos domiciliarios, cierres perimetrales, toques de queda nocturnos, limitaciones del derecho de reunión y en el derecho a la libertad de culto, etc. Actuaciones que se han mostrado como un instrumento fundamental en los planes de respuesta implementados, pero con un alto impacto en los derechos fundamentales. Sin embargo, la situación ha hecho evidente una insuficiencia de la legislación especial en materia de salud pública y su falta de adecuación cuando es necesario adoptar medidas limitadoras de derechos fundamentales con carácter general.
Tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y el reciente Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, SESPAS ha elaborado un nuevo posicionamiento en el que, a la vista de la compleja situación jurídica en la que nos encontramos, se señala:
- La preocupación por el retraso que puede suponer en la toma de decisiones de salud pública la intervención judicial para autorizar o ratificar las medidas que implican limitar derechos fundamentales, así como la posible existencia de resoluciones contradictorias entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, para una pandemia producida por el mismo coronavirus. Además, se puede generar un problema de constitucionalidad al situar a los tribunales de justicia como copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, siendo más grave cuando éstas se adoptan mediante disposiciones reglamentarias de carácter general. Las decisiones de salud pública, que deben tener un mínimo de coherencia en todo el Estado, no pueden depender de lo que puedan decidir diecisiete tribunales distintos.
- La urgente necesidad de repensar todo este marco jurídico para clarificarlo e introducir mayores dosis de seguridad jurídica en esta materia. Proponemos una regulación específica de carácter orgánico que permita afrontar situaciones de crisis sanitaria mediante la adopción de medidas de salud pública adecuadas, garantizado la correcta coordinación en todo el Estado, la rendición de cuentas y el papel de los parlamentos, la lealtad institucional, el aprovechamiento de la alta capacidad científica y técnica del conjunto de profesionales de salud pública. Esta regulación debería contemplar, al menos, la capacidad de coordinación de estas medidas excepcionales por parte del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la constitución de un órgano asesor para estas situaciones de crisis sanitarias cuyas recomendaciones deberían ser públicas, y una referencia detallada y tipificación de aquellas intervenciones de salud pública que afecten a derechos fundamentales, con la clarificación de su concreto régimen jurídico.
Last modified: 11 de mayo de 2021
[…] pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias cuando se limitan derechos fundamentales. Así lo manifestamos el pasado mes de mayo. El actual marco jurídico es muy impreciso y facilita problemas como el planteado en […]